Un debate global sobre derechos de propiedad intelectual
A quién le pertenece la foto del ya hoy famoso mono de la selfie?
La historia del fotógrafo británico David Slater y su foto del macaco negro crestado ha provocado una polémica en torno a los derechos de autor sobre dicha autofoto o el término actual más en auge, la selfie. A continuación, un análisis de las causas, protagonistas y posibles consecuencias de este caso paradigmático en cuestiones legales de derecho de propiedad intelectual.
El problema surgió cuando la famosa enciclopedia online Wikipedia comenzó a utilizar la fotografía de un mono, sin la autorización del fotógrafo y este le solicitó a Wikipedia que dejara de usarla, ya que la consideraba de su autoría. Wikimedia, la organización sin fines de lucro que gestiona dicha enciclopedia, argumentó que la foto pertenece al dominio público y se negó a renunciar a su uso.
La pregunta que subyace entonces es: quién es el titular de los derechos de esa imagen y por qué? Hay tres opciones diferentes:
1) que el titular sea el mono o el dueño del mono,
2) que Wikimedia tenga razón y la fotografía sea de dominio público o,
3) que el fotógrafo tenga razón y que él sea el titular de la misma.
Analicemos muy brevemente cada uno de los casos.
En primer lugar, si bien el mono fue quien disparó la cámara, para el derecho de propiedad intelectual, la titularidad sobre las obras (en este caso, una fotografía) solo puede recaer sobre una persona física, es decir, sobre un ser humano; no sobre una criatura viviente no humana. En tal sentido, el mono no puede ser el autor de la foto.
El mono para el derecho, es como si fuera una cosa. Se puede regular sobre ella (ej impidiendo su maltrato) pero no puede ser dueño de ningún bien ni de ninguna obra intelectual
Pero entonces, si el mono no es jurídicamente el autor, la foto por el sacada es del dominio publico? Veamos
Alguien es dueño o responsable del mono?
La pregunta no es ociosa. Que ocurre si un animal provoca un daño?
El responsable es el dueño o guardián . Por ello el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare según nuestro Código Civil..
Si provoca un daño, en principio, el dueño es responsable. Si es responsable de los daños también se beneficia con lo bueno.
Si el animal gana un premio en la Rural, una carrera en el Hipódromo o una recompensa por haber salvado a alguien, premios y recompensas pertenecen al dueño del animal, pero no a este.
Por ello si el mono tuviera dueño, los derechos económicos de su explotación le podrían corresponder.
En este caso particular, el mono vive en una reserva ecológica, por lo que el Estado nacional o provincial que la tienen bajo su cuidado, podrían reclamar derechos sobre los beneficios de la foto.
Y los derechos del fotógrafo y dueño de la cámara?
Es obvio que si el mono no se hubiera apropiado de la cámara, no habría sacado la foto y no nos estaríamos ocupando de esto. El fotógrafo también tiene un papel preponderante y principal.
Dejenme poner un ejemplo:
El propietario de un auto, se baja del mismo y lo deja en marcha. Se sube un perro cuyo dueño es un tercero, se apoya en la palanca de cambios. El auto se mueve hasta la bocacalle y provoca un accidente. Quien es el responsable? El dueño del auto o el dueño del perro. Son ambos por ser los dueños o guardianes del auto y del perro. Asi surge de los arts 1113 y 1123 CC.
En el mismo ejemplo, el auto no provoca un accidente sino que gana un premio de 10000 pesos otorgado por una junta vecinal para promocionar el barrio, premio que se otorga al auto nro 100 que pasa por esa bocacalle en ese día.
De quien es el premio? Según lo que venimos hablando, del dueño del perro y del dueño del auto.
En ambos casos a mi criterio, el dueño del auto tiene un papel preponderante. Si no lo hubiere dejado en marcha, o lo hubiere cerrado, nada podría haber hecho el perro.
Y si el perro lo reemplazamos por un mono y el auto por una cámara? La solución no tiene que variar. Los dueños de ambos podrán reclamar para si los beneficios obtenidos con la fotografía.
Pero también en nuestro caso, el fotógrafo y dueño de la cámara tiene un papel crucial. Después de todo, la foto estaba en su cámara y, si bien no la disparó él directamente, nadie puede negar el papel preponderante que tuvo en esta historia. No solo estaba en el lugar adecuado, en el momento oportuno y tuvo la suerte de que un mono muy fotogénico tomara prestada su cámara, sino que además recuperó su propiedad, reviso el material fotográfico obtenido y eligió las fotos. Innegablemente, tiene con qué argumentar a la hora de reclamar sus derechos.
Como conclusión, en mi opinión, los derechos sobre la titularidad de la imagen y sobre la explotación económica de la misma pueden ser reclamados tanto por el dueño del mono como por el fotógrafo británico.
Pero, si el mono no tuviera dueño o si éste no reclamara por esos derechos, entonces la explotación comercial y económica de la obra le pertenece al fotógrafo, exclusivamente, y no a Wikimedia, ya que la obra no pertenece al dominio público.
Gustavo A.A. Sena,
SENA & BERTON MORENO fue fundada en 1937 por ALFREDO SENA y ERNESTO E. BERTON MORENO como una Agencia de Patentes y Marcas y un plantel estable de sólo cuatro personas. Desde ese entonces ha crecido hasta alcanzar su actual envergadura de cuarenta personas, quienes trabajan en oficinas ubicadas a sólo dos cuadras de la Casa de Gobierno y en el corazón del distrito comercial y financiero de la ciudad. Ver más