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Nuevo decreto de extinción de dominio y sus efectos en los Derechos intelectuales

  • Abril, 2019
  • Gustavo A. A. Sena
Marcas 7 claves

Durante más de tres años, en Argentina, los equipos técnicos y de investigación legal del gobierno en curso han trabajado para lograr un cuerpo normativo que le permita a la justicia recuperar los bienes que han sido adquiridos con el producido de la corrupción estructural que experimentó y experimenta el país desde hace más de medio siglo.

Claramente el resultado de este trabajo busca beneficiar a la sociedad toda en desmedro de quienes han aumentado su patrimonio mediante actos ilícitos que cometieron con complicidad de los funcionarios de turno.

El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 62/19, viene a lidiar con los proyectos de ley que sobre el mismo tema impulsan la Cámara de Diputados por un lado y la de Senadores por el otro. Es motivo de opiniones encontradas en cuanto a su constitucionalidad y la suerte que correrá. No nos ocuparemos aquí de la cuestión constitucional.

La pregunta que nos hacemos es que incidencia tiene este decreto en el ámbito de la propiedad intelectual en general y de las marcas y patentes en particular. Si concluimos que el mismo influye sobre esta materia, el motivo de estas lineas es dejar establecido que cualquiera sea el cuerpo normativo que en definitiva se adopte – si acaso se adopta alguno- no solo contenga normas al respecto sino que además se tome conciencia de su importancia.

La sociedad argentina ha sido testigo en los últimos años del grotesco espectáculo de un ex funcionario revoleando bolsos con millones de dólares por sobre el muro de un supuesto convento. Del obsceno festejo de personas cercanas al gobierno anterior contando dinero en una financiera cuya legitimidad no podrían justificar. De la compra de miles de hectáreas y de autos de alta gama con fondos que serían espurios. Es decir, el producido de la corrupción aplicada a bienes que pueden ser fungibles o no, muebles o inmuebles pero que tienen en común el ser bienes ¨tangibles.¨ Bienes que se pueden tocar o percibir de manera precisa.

Pero las posibilidades no se agotan allí.

El DNU dispone que quedan abarcados todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes mencionados, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria.

Existen bienes intangibles cuyo valor supera el del mejor auto, barco o el de más de una propiedad inmueble. Pero pasan “desapercibidos”.

El escenario en el que proponemos pensar es el de aquel empresario sospechado de corrupción que con el dinero mal habido hubiera adquirido no ya un importante inmueble sino una patente de invención sobre un robot, o sobre un remedio, o una computadora que revolucionen el mercado generando enormes ganancias.

Pensemos también en la compra con fondos que no se pueden justificar de los derechos sobre una obra literaria que llevada al cine bate records de taquilla. O en la compra de un software, o de cualquier otra obra protegida por la ley de derechos de autor. O en la adquisición de una marca con fondos provenientes del narcotráfico.

El tema no es menor porque como también dispone el DNU estan sujetos o comprendidos en el régimen de extinción, los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de todos los bienes que menciona.

Es decir, si al software, invención, película, o bien intangible se los desarrolla o se los obtiene con fondos espurios, tanto los bienes como lo que estos produzcan quedarían alcanzados por el régimen de extinción al dominio

Todos estos supuestos nos obligan como juristas, como doctrinarios y como hombres de las leyes a intentar bosquejar diversas alternativas que permitan la recuperación de bienes producto de la corrupción y la puesta de ellos a disposición de la sociedad.

Es indispensable que detectadas las personas sobre las que recae sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave de los que trata el DNU, se indague sobre los derechos intelectuales de los que podría ser titular tanto la persona sospechada como sus eventuales testaferros, por ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que tienen a su cargo el registro de las obras intelectuales y de las patentes, marcas y modelos y diseños industriales respectivamente.

Así, podrán tomarse las medidas cautelares necesarias para que aquellos bienes que provengan directa o indirectamente de alguno de los delitos enumerados en el DNU, puedan ser asegurados a los fines de la acción de extinción de dominio.

Ordenando ideas, creemos que existe una oportunidad legal que nos permitirá recuperar el producto, el valor agregado y los frutos de los bienes provenientes de la corrupción que han sido alcanzados por el decreto de la administración Macri. Se trate de bienes tangibles o intangibles.

Sin perjuicio de considerar el principio de inocencia y estableciendo que aquellos procesados en causas de corrupción pueden ser absueltos de los cargos de los que se los acusa, una vez extinguido el dominio por medio de este decreto es bueno establecer los alcances del aporte hacia la sociedad y hacia la propiedad intelectual como patrimonio de la Nación.

Gustavo A. A. Sena
gsena@sbm.com.ar

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