En 1997, SBM consigue el dictado de la primera sentencia que acepta la procedencia de la acción reivindicatoria en marcas.
Se trató del caso VAIL (“Vail Associates Inc. c/ Renaver S.R.L. s/ reivindicación de marcas y nulidad en subsidio”, donde se hizo lugar a la reivindicación de las marcas “Vail” y logo Nros 1.248.159/160 de las clases 28 y 25 int. que habían sido registradas por un tercero sin la autorización del conocido centro de deportes invernales.
Constituye este fallo un avance más contra la lucha de la piratería marcaria en la que Argentina ha sobresalido no solo por su legislación sino también con el dictado de importantes fallos que declararon nulas marcas registradas y en uso por ser copias de marca extranjeras.
Con la acción reivindicatoria se coloca al titular reivindicante en la misma situación del usurpador reivindicado, y por ende en una mejor situación registral y con la misma prioridad que este tenía superando en sus efectos a la acción de nulidad. La nulidad extingue el registro . La reivindicación lo mantiene vigente pero lo hace ingresar al patrimonio de su verdadero titular, manteniendo sus datos registrales, antigüedad, las oposiciones que pudiera haber presentado el pirata contra terceros sobre marcas confundibles y que fueran anteriores de cualquier solicitud del titular.
Por tratarse de un fallo de Cámara, que revocó la decisión del juez de primera instancia que no había hecho lugar a la reivindicación y sí a la nulidad; por ser el primer fallo en la República Argentina que acepta la procedencia de esta acción en relación con las marcas; y por constituir un nuevo avance en la lucha contra la piratería este fallo es un “leading case” en la materia.