En la década del 90 Boca Juniors enfrentaba diversos casos de piratería. No podía perseguir a los infractores porque los mismos comercializaban las camisetas sin ninguna denominación o escudo que perteneciera al Club y que tuviera registrado como marca.
Solicita entonces el registro de la combinación de colores aplicada a la camiseta, pantalón y medias, aclarando que no se pretendía privilegio sobre la forma de los productos sino sobre la combinación de colores aplicada sobre los mismos. En 1996, la Cámara Federal de Apelaciones, tuvo la oportunidad de interpretar el alcance de la expresión del art. 1 de la Ley 22.362, cuando dispone que pueden registrarse como marca “las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases”. Sentó el criterio que expresa, que lo fundamental es, si la combinación de colores tiene capacidad distintiva o no, más allá de si ocupa o cubre todo el producto o su envoltorio o solo una parte de ellos. Declaró así registrable, por tener la capacidad diferenciadora requerida, a la combinación de colores azul y oro, aplicados sobre la camiseta, pantalón y medias de Boca Juniors.Otorgó así a su titular, una poderosa herramienta para perseguir usurpadores, y lo que es no menos importante, convalidó la posibilidad de proteger marcariamente un importante elemento del “trade dress” o “estilo comercial” que decisiones de la Oficina de Marcas había puesto en duda.
Luego de este fallo, se hizo común que Entidades deportivas, colegios privados y empresas de distinta actividad, accedieran a los registros con sus combinaciones de colores aplicados a sus equipos, uniformes y ropa de trabajo.
Causa 11.772/94 “Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil c/ Dirección de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial s/ denegatoria de registro”, CNA Civ y Com Fed. Sala II, 4 /7/96