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Sena & Berton Moreno | 75º Aniversario - Desde 1938 - Abogados - Agentes de la Propiedad Industrial | Newsletters Nº:02 Septiembre, 2013
Brasil
Ingresa a la CISG. Entrará en
vigencia a partir del 1ro de Abril
del 2014.

El 1 de abril de 2014 entrará en vigor en Brasil la Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías o “CISG” ( United Nations Convention On Contracts for the International Sale of Goods)
Brasil será entonces el Estado número 80 que ha suscripto esta Convención cuyos integrantes representan cerca del 90 por ciento del comercio mundial.

La CISG se ha constituido en uno de los pilares que sostienen el comercio internacional unificando los aspectos principales del contrato que liga a las partes. Su gran aceptación internacional se debe al hecho de haber probado ser un instrumento adecuado para esta función, así como justo y equilibrado para regular las relaciones entre contratantes distantes.

Una de las características más sobresalientes de la CISG es la de haber logrado un lenguaje neutro, una verdadera lingua franca, que obliga necesariamente al intérprete a apartarse de la legislación doméstica, buscando una interpretación uniforme internacional de lo que da prueba más de dos mil quinientas decisiones alrededor del mundo. Esas decisiones, nucleadas en varias bases de datos, están a disposición del juez, árbitro o abogado y permite mantener una coherencia internacional muy apreciada.

La CISG es un tratado self-executing, que no precisa de legislación adaptándolo a la ley doméstica y que lo torna inmediatamente aplicable. Esto significa que si en Brasil las partes no han excluido expresamente la CISG, esta se aplicará por encima del código civil y comercial brasilero. Esta característica de la CISG puede sorprender a la parte que la desconoce ya que si se declarara en el contrato como ley aplicable al derecho brasilero, esa ley aplicable será la CISG.

La absoluta libertad de formas que reconoce la CISG es especialmente apta para las nuevas modalidades de los contratos entre ausentes que se perfeccionan oralmente o por medios electrónicos. Este punto ha sido una notable victoria de la CISG que ha permitido que países de la tradición del Common Law, o de tradición romanista, mixta, o incluso que aplican derecho islámico, puedan encontrarse en un instrumento apto, unificado y que carece de problemas para las partes.

La CISG no resuelve todos los temas referentes a la compraventa internacional de mercaderías tales como las cuestiones referentes a la validez del contrato, la capacidad de las partes, o los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías. Pero es un instrumento internacional ampliamente reconocido y sobre el que Brasil estará haciendo a partir de 2014 sus primeras experiencias.

Autor: Alberto L. Zuppi
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