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Segunda Parte: Patentes  

Informe sobre el DNU  27/2018 IP – Marcas

Preliminar

En nuestro Newsletter anterior comentamos que los cambios se originaron 12 de enero de este año a través de un Decreto del Poder Ejecutivo llamado de Necesidad y Urgencia, (DNU, 27/2018). Sobre las características y objetivos de este decreto,  sobre  la oposición que tuvo su dictado  y sobre la decisión del gobierno argentino de dividir el texto del decreto en tres proyectos de Ley que ingresaron a la Cámara de Diputados el 1ro de marzo para su tratamiento legislativo, ver http://www.sbm.com.ar/dnu_marcas.php

Recientemente fueron  aprobados los proyectos de Ley con mínimas modificaciones  y  pasaron a la Cámara de Senadores para su tratamiento. Mientras tanto el Poder Ejecutivo está redactando la reglamentación de aquellas normas y procedimientos que no son directamente operativos.

Comentaremos a continuación las principales disposiciones del DNU ahora Proyecto de Ley en relación  a Patentes y Modelos de Utilidad, pero tal como dijimos en nuestro Newsletter anterior habrá que esperar la suerte que corran los proyectos de ley para saber cuales serán las disposiciones definitivas.

Patentes

Al Igual que en relación a las marcas, se tiende al expediente electrónico. Pero lo hace en forma confusa. El anterior art 12 disponía que para obtener una patente se debía presentar una solicitud escrita ante el INPI. La reforma elimina la palabra escrita. Aún una presentación online o electrónica es escrita, es innecesaria la exclusión. Una solicitud, ¨a secas¨ puede ser grabada en un medio idóneo, o también con una simple petición acompañando un prototipo. ¿Es lo que se quiso disponer?
Bastaba con establecer que la presentación de la solicitud puede hacerse en papel u online o en forma electrónica. Esperamos que la reglamentación deje en claro este tema.

El derecho de prioridad, solo debe ser invocado en la solicitud. No se exije mas que se presente el documento de Prioridad. Mas la Administración de Patentes en el momento de hacer el examen de fondo puede requerir el documento de prioridad y su traducción.

Se acortan varios plazos

  • Se reduce de 90 a 30 días corridos el plazo para presentar la documentación faltante en la solicitud.
  • Se reduce de 90 a 30 días corridos el plazo para la conversión de  una patente de invención en modelo de utilidad y viceversa.
  • Se reduce de 180 a 30 días corridos el plazo para contestar el exámen preliminar de la ANP.
  • Se reduce de 3 años a 18 meses desde la presentación de la solicitud, el plazo que tiene el solicitante para abonar la tasa del Examen de Fondo.

 

Modelos de Utilidad

Se modifican sus requisitos de admisibilidad. Se requiere la novedad absoluta (antes solo se exigía la novedad en el país) y el carácter industrial.

Se dispone que la tasa de exámen de fondo debe ser abonada dentro de los 3 meses de la solicitud bajo pena de tenerlo por desistido.

Abonada la tasa se publica la solicitud, momento a partir del cual corre el plazo de 30 días para presentar observaciones. Vencido el mismo la ANP resuelve.

Personeria

La representación invocada tanto en las solicitudes de patentes de invención o de modelos de utilidad tienen carácter de declaración jurada.
Por ende deja de ser necesario la presentación del poder, solo basta mencionar el carácter de apoderado. Mas la ANP podrá requerir en cualquier momento que se presente la documentación que acredite el carácter invocado.

Funciones del INPI

Se le otorgan amplias facultades para modificar y eliminar aranceles por los trámites que se realicen en el mismo y para administrar los fondos que recaude.

Comentarios

Funcionará el INPI realmente como un Ente Autárquico?
Con las facultades en relación a los aranceles y teniendo la administración de los fondos que genere cuenta con todo para hacerlo.
Ello le permitirá contratar a profesionales idóneos y calificados, como así también retener al personal con el que hoy cuenta.

Vemos que en patentes los plazos se reducen para los administrados, pero se impone que el INPI cumpla con los suyos y además resuelva los expedientes cuyos tramites tienen excesivos atrasos.

Si se busca un INPI que esté a la altura de los mejores del mundo, deberá también adecuarse la legislación de fondo y no solo la procedimental.
Evaluar adherir al PCT, se impone .

También modificar el tratamiento de materia patentable que ha sido excluída de la protección por disposiciones del Poder Ejecutivo mas no por la Ley de Patentes. Los segundos usos médicos son un ejemplo de ello.

Quienes Somos

SENA & BERTON MORENO fue fundada en 1937 por ALFREDO SENA y ERNESTO E. BERTON MORENO como una Agencia de Patentes y Marcas y un plantel estable de sólo cuatro personas. Desde ese entonces ha crecido hasta alcanzar su actual envergadura de cuarenta personas, quienes trabajan en oficinas ubicadas a sólo dos cuadras de la Casa de Gobierno y en el corazón del distrito comercial y financiero de la ciudad. Ver más