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Primera Parte: Marcas  

Informe sobre el DNU  27/2018 IP – Marcas

Preliminar

Los cambios se produjeron el pasado 12 de enero, a través de un Decreto del Poder Ejecutivo llamado de Necesidad y Urgencia, (DNU, 27/2018).

Es este un recurso de naturaleza constitucional que faculta al Poder Ejecutivo a dictar estos decretos cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.

En el presente caso tuvo como objeto desburocratizar y agilizar la Administración Pública y contiene disposiciones relativas a diversas áreas tales como por ejemplo  Bancos, Sociedades, Alimentos, Puertos, Aviación, obras de arte y varias otras entre las que se encuentran las relativas a Marcas, Patentes, Modelos y diseños industriales.

El DNU debía ser validado por ambas Cámaras del Congreso. Fue criticado fuertemente y motivó acciones judiciales por parte de la oposición que planteó su nulidad e inconstitucionalidad.

Ante su seguro rechazo en el Congreso, el Poder Ejecutivo decidió dividir el texto del DNU en tres proyectos de ley que presentó para su aprobación legislativa en las sesiones ordinarias que se iniciaron el pasado 1ro de marzo.

En sustancia, las normas de los proyectos de Ley son las mismas que las del DNU.

Este contenía normas que eran directamente operativas y otras que necesitaban su reglamentación.

El INPI sigue trabajando en esa reglamentación dando por sentado que el proyecto de ley será aprobado sin modificaciones. Está mas avanzada en la reglamentación de las disposiciones de Patentes y Modelos y Diseños industriales que en los de Marcas que estiman tener terminados a fin de marzo.

Comentaremos a continuación las principales disposiciones del DNU ahora Proyecto de Ley pero por favor tengan en cuenta que no podemos garantizarles que estas sean las disposiciones definitivas.

Marcas

Se propende o tiende al expediente electrónico al disponerse que debe incluirse en la solicitud un domicilio especial electrónico  cuyos alcance y requisitos deben ser reglamentados, y que las oposiciones deben presentarse electrónicamente. El deben es exagerado porque no puede obligarse a una persona a peticionar ante las autoridades en una forma determinada y excluyente. Por ende, podrán presentarse también en papel.

Los cambios mas significativos se refieren al proceso de las oposiciones, y a los de caducidad y nulidad de marcas.

En las oposiciones, hasta ahora, si el solicitante dentro del año de serle notificada la misma no hubiere llegado a un acuerdo extrajudicial o en mediación con el oponente y no iniciara juicio contra el mismo la solicitud de registro caía al abandono.

Con la reforma el plazo del año se reduce a tres meses, pasados los cuales el INPI resolverá sobre la aceptación o rechazo de las oposiciones que no hubieren sido levantadas. Se elimina la mediación previa y obligatoria. La decisión del INPI es apelable en forma directa por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. (CNACyCF).
El procedimiento ante el INPI, plazos, pruebas que pueden presentarse etc debe ser reglamentado.

Transitoriamente el INPI ya ha dictado una resolución disponiendo que las oposiciones notificadas por el sistema anterior donde el plazo de un año venza hasta el 12 de abril del 2018 el INPI las recibirá las demandas y las remitirá a la Justicia. Si no se interpone demanda o se opta por la instancia administrativa las oposiciones serán resueltas por el INPI.

Es de hacer notar que el INPI ha paralizado la notificación de las oposiciones. Entendemos que mantendrá esta situación hasta que se reglamente el procedimiento que solicitante y oponente deberán cumplir en la instancia administrativa.

Las caducidades y las nulidades de marcas basadas en el art 24 inc a (en contravención de normas de la ley de marcas) que antes se sustanciaban en la Justicia, ahora se resuelven en instancia administrativa ante el INPI. Este debe reglamentar el  procedimiento. La Resolución del INPI puede apelarse ante la CNACyCF. Tanto la nulidad como la caducidad de una marca pueden declararse de oficio o a petición de parte.

La exigencia del uso también ha sufrido modificaciones. Pareciera que el uso puede justificarse mas ampliamente en las renovaciones que en las caducidades. Mientras que en las renovaciones se mantiene la regulación actual y el uso para un producto o servicio cualquiera o como parte de la designación de una actividad con o sin fin de lucro justifica el uso en cualquier clase, en los casos de caducidad debe justificarse el uso para los "productos o servicios específicos o para productos o servicios afines o semejantes'', de la misma u otras clases, o si forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros.

Así, en los casos de caducidades, se reduce la extensión de las llamadas ''marcas de defensa''.
Por otra parte, el titular de la marca, cumplido el 5to año de concedido el registro y antes del vencimiento del sexto año deberá presentar una declaración jurada respecto del  uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento.

Esta disposición, sumada a que también se dispone que los expedientes son de acceso público e irrestricto, deja expuesta a la marca sin uso.

Para evitar esta situación, el titular de una marca no usada en el país, tendrá que evaluar usarla directamente o a través de licencias, solicitarla de nuevo con algún agregado, combinación de colores o tipo de letra.

Continuarán tramitándose en la Justica y en doble instancia con posibilidad de apelar ante la Cámara de Apelaciones:

  • Las resoluciones denegatorias dictadas por el INPI, por causas distintas a los proceso de oposición,
  • Los juicios de cese de uso,
  • Las medidas precautorias,
  • Los juicios de daños y perjuicios
  • Los juicios de nulidad fundados en el art 24 inc b (piratería) y en el inc c, (marcas registradas para su venta especulativa)

Finalmente, el INPI queda facultado para  modificar el procedimiento de registro o de oposiciones, para limitar el examen de las solicitudes de registro solo a las prohibiciones absolutas o relacionadas con el orden público, dejando supeditado a las relativas al reclamo de terceros. También podrá establecer que la publicación para oposiciones de terceros se realice con posterioridad a la concesión de la marca, etc.

Habra que ver si se aprueba el texto del proyecto de ley sin modificaciones y como reglamenta el INPI aquellas normas que no son directamente operativas.

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